• ¿Cómo derivar mis aportes de la Obra Social a la prepaga?

Los aportes se pueden derivar para poder pagar solamente la diferencia entre el valor de la cuota mensual de la prepaga y el monto de estos aportes. El monto de estos aportes generalmente ronda entre el 6,5% y 7,65% del sueldo bruto (puede cambiar según la prepaga). Este valor se puede derivar a la obra social con la cual tiene convenio la prepaga elegida. Para esto, es necesario realizar el traspaso online en la web de la Superintendencia de Salud. Se hace de un mes al otro, es decir que una persona que hace el traspaso en Febrero, empieza a derivar sus aportes en Marzo. El trámite online es fácil. En todos casos, el asesor, con quien realizas el proceso de afiliación a la prepaga, te puede ayudar.

  • ¿Cuando me afilio a una prepaga, hay un tiempo mínimo de permanencia?

Para nada, se puede dar de baja de un mes al otro, no hay tiempo mínimo de permanencia, en el caso de derivar tus aportes y haber permanecido menos de un año en la prepaga, por ley deberás permanecer con la Obra Social de la misma hasta cumplir el año (recorda que una vez por año se puede realizar traspasos en la SSSalud). En el caso de tener una deuda (por ejemplo si no pagaste el último mes), tampoco la prepaga puede exigir el pago de las sumas adeudadas para darte de baja.

  • ¡No necesito una prepaga porque nunca me enfermo!

Sí la necesitas! Un plan de salud es de hecho el único servicio que uno no quiere utilizar nunca. Pero es importante tener una cobertura médica por si pase algo, algún día…Si podés contratar un plan, aunque sea muy básico, hacelo! es más efectiva y tiene mayor solidez. Si tenés una obra social es diferente. Todo depende de la calidad de tu obra social y de los lugares de atención para consultas médicas, internación o guardia. Algunas obras sociales proponen un servicio bueno, pero la gran mayoría dejan mucho que desear.

  • ¿Me puedo dar de baja en cualquier momento de la prepaga?

SÍ, debes notificar la decisión con 30 días de anticipación. Este derecho puede ser ejercido solamente una vez por año. La prepaga no puede cobrarte nada y tampoco retenerte un tiempo extra cómo si hubiera un tiempo de permanencia mínimo al momento de afiliarse.

  • ¿Tengo un trabajo nuevo, puedo acceder a una prepaga derivando mis aportes?

Lamentablemente no, ​de acuerdo al ARTÍCULO 13 del Decreto 438/2021 los trabajadores en relación de dependencia deben permanecer por el lapso de 1 (un) año con la Obra Social por rama de actividad, pudiendo sí tomar la prestación de una prepaga en forma PARTICULAR hasta que se cumpla el año y pueda derivar los aportes.

  • ¿Cuanto tiempo debo esperar para estar de alta en la prepaga?

​Apartir del 2021 y gracias a la nueva modalidad Online las personas que derivan aportes o son Monotributistas se realiza de un mes para el otro de igual manera que los Particulares.